Resumen: La adjudicataria del servicio de jardinería del AYTO. DE MAJADAHONDA como consecuencia del Covid 19 comunicó a sus empleados el 17 y 18-03-20 la dispensa de acudir a trabajar, considerándolos en retén, al poder ser requeridos durante esos días a prestar servicio, constituyendo asimismo, una bolsa de horas a favor de la empresa, para su posterior recuperación en caso de exigirlo el Consistorio. Caducidad de la acción. No existe, la empresa reconoce que no ha existido ni se ha intentado modificación sustancial de condiciones de trabajo conforme al art. 41 ET. Creación de una bolsa de horas. No se cuestiona la aplicación del art 21 de la Ley 31/1995 por la empresa, sino la creación de la bolsa de horas, por el incumplimiento de las exigencias legales y se afirma que no se puede amparar en que se anticipara el contenido del RD 10/2020, que regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales o pretendiendo refutar el carácter esencial de ese servicio municipal y aunque puede tener razón la empresa respecto a que no es tiempo de trabajo el de disposición que deriva de la consideración de los trabajadores en reten tal como establece la decisión empresarial por no implicar una acotación locativa y una exigencia temporal restrictiva, según la interpretación del TJCE -art 2.1 Directiva 2003/88-, ello no significa que suponga perdida del derecho al trabajo atendido lo previsto en el art 34.2 ET y el art 21.4 Ley 31/1995.